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Ante la excepcional situación que hemos sufrido, a consecuencia del temporal y ola de frio que ha azotado a todo nuestra península, se han dado multitud de situaciones en las que no se ha podido llegar al puesto de trabajo, e incluso, han forzado que en nuestro centro de trabajo se tenga que cesar la actividad. Esto ha dejado muchas dudas que hemos tenido que ir resolviendo, y que queremos dejar aquí resumidas.
1.Según el Estatuto de los Trabajadores, no acudir al puesto de trabajo por este motivo, se considera una ausencia justificada por causa de fuerza mayor, y puede llevar a la suspensión temporal del contrato de trabajo según el artículo 45.1 y 47.
2. No podemos ser sancionados por este motivo. ya que el trabajador puede poner en peligro su integridad física. Además, el empresario debe proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales, especialmente ante situaciones de riesgos graves e inminentes ( artículos 14 y 21 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Es necesario que el empleado comunique previamente a la empresa la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo. Puede darse el caso que no pueda salir de su domicilio o no pueda desplazarse hasta su puesto de trabajo. La empresa puede pedir justificación de esto, cosa que podremos obtener solicitándolas a la administración pública competente o a las empresas de transporte publico que prestan servicio en las zonas afectadas por el temporal.
4. Aunque es una ausencia justificada, no se retribuye. Se puede dar la opción de teletrabajar, si se diese el caso, o acordar recuperar esas horas fuera del horario habitual. Por otro lado, la empresa no puede compensar estas ausencias con vacaciones, porque estas constituyen un derecho irrenunciable para el trabajador.
5. Por último, recordar que se considera accidente de trabajo "in itinere", las lesiones que pudiesen sufrirse al desplazarse al trabajo, tanto la ida como la vuelta al domicilio desde el trabajo. Estas prestaciones, pueden conllevar para las empresas recargos por su responsabilidad empresarial, si no se han aplicado de forma correcta las medidas de prevención de riesgos laborales.
Con esto. esperamos haber resuelto las dudas que surgieron , sobre todo a causa de los problemas surgidos por el temporal Filomena, en enero.
Un saludo
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