Vacaciones

Los días festivos

Según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, todo trabajador independientemente del sector en el que trabaje, tiene derecho a 14 días festivos al año, retribuidos y no recuperables. Estos 14 días festivos se reparten de la siguiente manera: dos de ámbito local, tres de ámbito autonómico y nueve nacionales. Para saber que festivos existen, hay que recurrir al calendario laboral del municipio donde se realiza la actividad.



¿Quién puede disfrutar de los 14 días festivos?


Como dice el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores,  todo trabajador.

En nuestra empresa, por su tipo de actividad, lo normal es que se trabajen estos festivos, por lo tanto no disfrutamos, por norma general, de estos en las fechas correspondientes, y en teoría pueden sumarse a los 31 días de vacaciones que según el artículo 30 del convenio colectivo, tenemos.

¿Y si disfruto de ese festivo?

En caso de disfrutar del festivo, hay que tener en cuenta que no puede caer ni en un día del descanso semanal ni en periodo de vacaciones, según dice el artículo 31 del convenio colectivo.

Art. 31. Días de descanso legalmente establecidos. Sin perjuicio y respetando la distribución de la jornada establecida en el art. 26.1 del presente convenio, dadas las características especiales de la actividad que regula este Convenio y la rotación establecida para el descanso semanal a lo largo de todos los días de la semana de los trabajadores contratados para prestar sus servicios durante tales jornadas, éstos, habitualmente no disfrutarán de aquellos en las fechas correspondientes. Por tanto, si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con un día no laborable, dicha jornada se computará como tal, no descontándola del total de los mismos. La misma regla actuará en el caso de que el período de vacaciones incluyera alguno de estos días. Los días de descanso legalmente establecidos y aquellos días de vacaciones no disfrutados en el año natural correspondiente debido a razones de carácter organizativo, se disfrutarán obligatoriamente durante el primer trimestre del ejercicio siguiente en las fechas que acuerden el empleado afectado y la dirección del centro.

Un ejemplo práctico sería el siguiente:

Si una persona librase sus dos días semanales y aún así tuviese un tercer día libre festivo, se entiende que ha disfrutado del festivo esa semana, por lo tanto se puede descontar ( según el artículo 29 del convenio, todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal de dos días consecutivos, a esto se le sumaría un tercer día que correspondería al festivo). Pero hay que tener en cuenta que no son tres días libres, ya que el festivo es retribuido. En el caso de nuestra empresa, se debe pagar como un día de vacaciones.
Puntualizando el caso práctico, y para hacerlo más sencillo, según nuestro convenio, todo el mundo puede disfrutar de esos 14 festivos, ya que la actividad se realiza de lunes a domingo. Es decir , tenemos 31 días de vacaciones como tal, más 14 días festivos , que son retribuidos. Esto lo hace más sencillo, porque muchas veces se comete el error de dar ese día como libre, cuando es un día que debería ser pagado. 

Retribuir: Recompensar o pagar por un servicio o trabajo. 

Art. 29. Descanso semanal. Los trabajadores a quienes se aplique este Convenio tendrán derecho a un descanso semanal de dos días continuados. La planificación para el disfrute de los referidos días se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se organizará, en su caso, en turnos rotativos dentro del mismo grupo profesional. Este descanso podrá ser acumulable por periodos de hasta 14 días por decisión de la empresa. La anterior planificación del descanso semanal, para los trabajadores con jornada de trabajo distribuida a lo largo de todos los días de la semana, se realizará en cada centro de trabajo garantizando dentro del mes natural el disfrute por parte del trabajador de bien un sábado o bien un domingo. Con independencia del criterio general desarrollado en los párrafos anteriores, en el seno de las empresas se podrá negociar, entre la dirección de las mismas y la representación legal de los trabajadores, cualquier otro sistema de descanso semanal que resulte más adecuado para su organización propia, si bien con estricto respeto a las disposiciones mínimas establecidas al efecto en el Estatuto de los Trabajadores. 

Pero si sólo librase dos días y uno de ellos coincidiese que es festivo, al caer en su día de descanso, estaría pendiente de disfrutarlo.

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