Vacaciones



Existen muchas dudas respecto a este concepto y vamos a intentar despejarlas para que, por una vez por todas , dejemos atrás mitos y leyendas urbanas sobre este concepto.

Según el artículo 30 del convenio colectivo de Elaboradores de Productos cocinados para su reparto a domicilio, podemos disfrutar de 31 días de vacaciones, las cuales son retribuidas y no sustituible por compensación económica.
Las vacaciones se deberán de conocer con dos meses de antelación al disfrute de estas, según el convenio , excluyéndose los periodos del año de mayor productividad.

¿Puedo perder las vacaciones si no las disfruto en el año natural?

Lo aconsejable es disfrutarlas en el año natural al que corresponden, aún así, existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual dice, que se pueden acumular las vacaciones remuneradas y no disfrutadas en años anteriores.
Nuestro convenio también dice que las vacaciones no disfrutadas en el año correspondiente, se dispondrán de ellas el primer trimestre del año siguiente ( artículo 31). Es más, especifica que no se han podido disfrutar por razones de carácter organizativo.

También puede ocurrir que por incapacidad, baja , maternidad o lactancia, no se hallan podido disfrutar. En este caso , podemos disponer de ellas siempre y cuando no hayan pasado 18 meses desde que se generaron.

Pero lo más importante, es que las vacaciones generadas no se pierden y tampoco se puede renunciar a ellas, ya que el Estatuto de los Trabajadores las define como un derecho irrenunciable.






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