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Diferencia entre justificante de reposo y parte de baja

Diferencia entre el justificante de reposo y la baja por enfermedad común inferiores a cinco días.


Alguna vez nos hemos puesto enfermos y se ha dado el caso, en que han sido un par de días. Muchos de nosotros no sabemos exactamente como justificar esta ausencia en el trabajo. Algunos piensan que con el justificante de reposo es suficiente, pero la realidad es que existe una gran diferencia entre un justificante médico y una baja. Esperamos con este artículo poder aclarar esta duda tan generalizada.

En el caso de contraer una enfermedad, como por ejemplo, un constipado,  causando que nos  ausentemos en el trabajo, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que toda ausencia debe ser justificada. En este caso, al tratarse de una enfermedad común, lo primero será acudir al médico de cabecera, porque es el único que puede dar la baja por enfermedad, si se diese el caso.
Una vez que nos reconozca el médico, este será el que decida si nuestra enfermedad necesita un reposo o una baja.

El justificante de reposo justifica la ausencia, por lo tanto el trabajador no será sancionado, pero tampoco equivale a una baja por enfermedad. Esto quiere decir que no se suspende el contrato de trabajo pero  tampoco se tiene derecho a la prestación económica de incapacidad temporal. Se deja de percibir el salario por el tiempo correspondiente a ese reposo, o incluso, a recuperar ese tiempo de ausencia, ya que la enfermedad no es considerada tan grave como para dar una baja por enfermedad común.

Por otro lado esta el  parte de baja de duración  inferior a 5 días naturales. Este parte puede llevar la fecha con la baja y el alta, ya que el facultativo estima lo que puede tardar en recuperarse de la enfermedad. Con esta baja, al ser por enfermedad común, no se percibe salario ni subsidio hasta el cuarto día. Hay que puntuar también que si llegada la fecha de alta, la enfermedad no ha remitido, se puede acudir al médico para que este vuelva a realizar un reconocimiento, y valoré en no dar el alta, alargando el periodo de baja.

En caso de que la enfermedad fuese por enfermedad profesional ( por ejemplo , por una caída en el trabajo), el subsidio se cobraría desde el primer día, a diferencia de la baja por incapacidad temporal por enfermedad común, que como hemos dicho antes, no se percibe ni salario ni subsidio los tres primeros días.

Existen convenios que mejoran las condiciones de los casos por enfermedad común y profesional y los subsidios, por eso es conveniente estar familiarizado con el convenio para saber si en nuestro caso estamos recibiendo tales mejoras.

Esperamos que esta información os sea de ayuda

Un saludo

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