- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
¿ HAS COMPROBADO QUE HAS TRABAJADO TODAS LAS HORAS DE TU CONTRATO?
Nuestro contrato se caracteriza por hacer las horas contratadas durante el año. Es decir, si te contratan por 660 horas anuales, estas , según convenio, se tienen que repartir entre 224 días máximo y realizarlas íntegramente
Hay un alto porcentaje de trabajadores que una vez acabado el año, no han trabajado las horas contratadas. Si se da este caso, se puede reclamar, ya que según el contrato , se tendrían que haber trabajado estas horas. Lo ideal sería, llevar un control de las horas realizadas durante todo el año, y si se prevee que no se va a cumplir el computo de horas, reclamar al gerente de la tienda, a ser posible, siempre de forma escrita para que exista conocimiento de que se ha reclamado , por si acaso se tuviese que reclamar de forma legal ante una inspección de trabajo o incluso, si se llegase a denunciar ante la pasividad de la empresa de no cumplir con lo acordado.
Por otro lado, se puede dar el caso de que excedamos el número de horas contratadas, incluyendo un 40 % de horas complementarias . Un ejemplo sería el siguiente el siguiente:
Una persona contratada por unas 660 horas anuales, podría superar este número de horas, pero si trabajase más de 924 ( esto sería la suma de 660 horas más el 40 % de las complementarias, unas 264 en este caso) , el empleado podría reclamar un aumento de jornada, ya que esta superando la jornada anual contratada.
Por eso siempre hacemos hincapié en la importancia de llevar un control de las horas que se trabajan, las vacaciones que se han disfrutado , etc...Todos estos datos, podéis encontrarlos en vuestras nóminas. Sumando la cantidad de horas que habéis realizado al mes, sabréis el número de horas totales trabajadas cada mes, al igual que el número de vacaciones que habéis cogido durante el año, y que recordamos, que no se pierden al acabar el año natural, se pueden disfrutar durante el primer trimestre del año siguiente. E incluso , según una sentencia del Tribunal Europeo, no se pierden hasta transcurrir 18 meses tras ser generadas.
Si tenéis alguna duda, poneros en contacto con nosotros mediante nuestro correo electrónico.
ugtdominosvalencia@gmail.com
O acudiendo a la sede de tu provincia
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones

Comentarios
Publicar un comentario