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Más sobre la JORNADA LABORAL


Más sobre la JORNADA LABORAL


Ante las dudas que nos vamos encontrando en los establecimientos que vamos visitando, hemos detectado que muchos empleados, aún tienen dudas sobre su jornada laboral. Independientemente del contrato que tengamos, hay una serie de artículos , tanto en el Estatuto de los trabajadores , como en nuestro propio convenio, que regula la jornada.


Como siempre, se toma como referencia El Estatuto de los Trabajadores, ya que este establece los derechos mínimos. El convenio colectivo, puede mejorarlos, por eso siempre tenemos que tener a mano una copia de este o acceso a él por internet para poder consultarlo.

La jornada, la define el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, pero en nuestro Convenio, la mejora ( según el Estatuto, la jornada es de 1826 horas y 27 minutos). Trabajaremos un máximo de 224 días en los cuales debemos de trabajar un total de 1788 horas máximo ( esto correspondería a una jornada de 40 horas). De hecho, los convenios colectivos suelen establecer una jornada de entre 1780 y 1800 horas.

Jornada diaria máxima

No puede superarse las 9 horas , artículo 26 del convenio colectivo (prodelivery)

Pausa durante la jornada

Se hará un descanso siempre que se supere 6 horas de la  jornada diaria continuada y nunca será inferior a 15 minutos.

Descanso semanal y entre jornadas

Según el artículo 29 del Convenio Colectivo, tenemos derecho a descansar 2 días continuados. Este descanso podrá ser acumulable por periodos de hasta 14 días por decisión de la empresa ( trabajas 14 y libras 4 seguidos)
En este artículo, también se establece un descanso de un sábado o domingo al mes.

El artículo 34.3 del Estatuto, indica el descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de otra, como mínimo, 12 horas.

Y por último recordar dos novedades:

1. La obligación del registro de la jornada
2. Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar, sin necesidad de tener que solicitar una reducción


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