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DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS


DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS



Hay una creencia extendida a creer que los trabajadores tenemos derecho a dos días para asuntos propios, pero en realidad, esto no es así. Sólo tendremos derecho a estos días de asuntos propios si en convenio colectivo, o en el contrato, o por pacto con la empresa, así lo indicase.



En el caso de nuestro convenio colectivo ( prodelivery), no tenemos estos días para asuntos propios, tal como entendemos popularmente.


permisos según EETT y convenio




Lo más parecido que podemos encontrar en nuestro convenio colectivo , estaría reflejado en el artículo 45 Permisos Retribuidos, el cual os dejamos aquí para que podáis consultarlo.



Art. 45. Permisos retribuidos.

1. Sin perjuicio de los motivos relacionados en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a permiso por los motivos relacionados a continuación:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o en caso de unión de hecho. En este último supuesto, el trabajador o trabajadora deberá aportar el correspondiente certificado de convivencia expedido al efecto por el ayuntamiento u organismo competente.
b) Por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de tres, cuatro o cinco días naturales, según el hecho que justifica el permiso se produzca dentro de la misma provincia (tres días), en las provincias limítrofes (cuatro días), en el resto de España o en el extranjero (cinco días.).
Se entenderá por enfermedad grave aquélla que bien venga determinada como tal por el correspondiente facultativo especializado en el parte médico correspondiente o bien la que genere la obligatoriedad del internamiento del familiar en cuestión en centro hospitalario un mínimo de veinticuatro horas.
En el caso de que por las circunstancias relativas a los supuestos anteriormente citados, el trabajador/a necesitara añadir algún día más a los establecidos, la empresa vendría obligada a facilitar esos días, debiendo el trabajador/a recuperar los mismos de la manera en que le indique la empresa.
c) Bodas de hijos, hermanos, padres: Un día natural.
d) Un día al año por traslado del domicilio habitual, previo aviso con una antelación mínima de una semana. Realizada la mudanza el trabajador deberá justificar el traslado.
e) Por el tiempo necesario para acudir al médico especialista.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Por las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del veinte por ciento de las horas laborales de un período de tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Tramitación de permisos para la adopción y el acogimiento con el límite de un día.
2. El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y demás circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia.
3. Los motivos que den lugar a permiso se comunicará, por escrito al jefe correspondiente con la máxima antelación. Excepto en casos de urgencia, en los que el trabajador deberá comunicar el hecho a su empresa a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de su posterior justificación.
4. Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que las motiven. No obstante, en los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario a los que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, la licencia podrá ser disfrutada, a elección del trabajador, en días sucesivos o no mientras dure el hecho causante.
5. En caso de que se superpongan distintas causas de licencia se concederán únicamente aquéllas que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute.
6. Las licencias se abonarán con arreglo al salario real, excluyendo gastos de locomoción u otros suplidos.
7. Todos los permisos desarrollados, tanto los expresamente recogidos en este Convenio Colectivo como los desarrollados en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, también serán de aplicación y susceptibles de ser solicitados en los casos de pareja de hecho debidamente inscritas al efecto en los registros oficiales correspondientes, con las particularidades descritas para el anterior apartado a) del punto 1 de este artículo.
8. Para la formación de empleados adscritos a la categoría profesional de referencia de encargados y subencargados (Grupo Profesional I del Área de Producción y Tienda), las empresas dedicarán cinco horas mensuales retribuidas dentro de la jornada laboral durante los primeros diez meses del contrato o del ascenso, las cuales podrán ser acumuladas por la empresa en los períodos que estime convenientes en atención a necesidades organizativas o productivas de la misma. Disfrutarán del mismo permiso los empleados adscritos a las categorías profesionales de referencia de repartidores y los auxiliares de tienda y ayudantes durante los dos primeros meses de contrato.
Grados de parentesco

Cabe destacar, que aparte de estos permisos retribuidos, también deben de disfrutarse los días libres, es decir, si por defunción de un familiar, pertenecen 3 días de permiso, se tendrá también que disfrutar de los días libres, ya que una cosa no quita la otra.

Por último, también decir que las horas de permiso retribuido se cobrarán en función de su jornada. ( si una persona tiene un contrato de 660 horas, que son unas 14.7 horas semanales, debería tener en esos días 3 horas de permiso retribuido)

Si tenéis alguna duda, podéis consultarnos mediante nuestras redes sociales o correo electrónico



Un saludo


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