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¿Hay que devolver las horas que hemos faltado al trabajo por enfermedad?
Como ya mencionamos en un artículo anterior, las ausencias siempre hay que justificarlas, ya sea con un parte de baja o un justificante médico siempre que se trate por enfermar o estar indispuesto, para evitar posibles sanciones por parte de la empresa.
Una de las preguntas más comunes, es, si el trabajador debe recuperar esas horas.
Hay dos opciones.
La primera, que nos descuentes esos días u horas en las que no hemos acudido a trabajar ( recordar siempre que hay que llevar un justificante de reposo).
La segunda opción, es recuperar esas horas.
Pero entonces, ¿ si recuperamos horas, y somos de jornada completa, trabajaríamos más de 40 horas semanales? Esto es perfectamente legal, ya que el Estatuto de los Trabajadores, habla de un promedio. Es decir, que no necesariamente tenemos que trabajar exactamente esas 40 horas. Pueden ser más o menos, de pendiendo del caso.
Eso si, siempre respetando los descansos legales establecidos por el Estatuto y por el convenio:
-9 horas de trabajo diario como máximo
-12 horas de descanso entre turno y turno ( refiriéndose entre el de un día y otro, no entre turnos del mismo días)
-2 Días de descanso semanal.
Mientas que esto se respete, no habría problema en poner una jornada superior a 40 horas. Por ejemplo, respetando estos descansos legales, podría trabajar 5 días haciendo 9 horas. Pero entre turno y turno, debería existir un descanso de 12 horas, además de librar los dos días. En total, estaría realizando una jornada de 45 horas.
Así que un factor muy importante a la hora de ausentarse del trabajo, es pedir en el médico de cabecera el parte de baja , ( ya que es este el único que puede darlo) , en él indicará el día exacto de la baja y el día de alta, así, si la baja supera los 5 días, tendremos derecho a que la SS nos pague esos días.
Os recomendamos leer también el anterior artículo, donde se explica la diferencia entre el justificante de reposo y la baja por enfermedad común.
Esperamos que os sea de ayuda este artículo
Un saludo
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