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Según nuestro convenio, las horas de trabajo efectivo se debe repartir entre 224 días al año, como máximo.
Art. 26. Jornada de trabajo.1. La jornada máxima anual a partir del 1 de enero de 2016 será de 1.788 horas de trabajo efectivo. A partir del año 2017 las horas de trabajo efectivo se distribuirán, como máximo, en un total de 224 días.
Esto quiere decir, que entre vacaciones, festivos y días libres, si realizamos una sencilla resta (365 días del año menos los 224 días en los que la jornada de trabajo se debe distribuir), nos tendría que salir un total de 141 en los que no trabajaríamos
.
Vamos a desglosar esta cantidad:
31 días de vacaciones (artículo 30 del convenio)
14 días de festivos (artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores)
96 días de días libres ( dos días a la semana, artículo 29 del convenio)
Siempre que trabajamos más de 224 días al año, estaremos haciendo un exceso de jornada.
Esperamos que la información os sea de ayuda
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